martes, 26 de julio de 2016

POTESTAD ORGANIZATIVA Y ESTRUCTURAL DEL PODER PÚBLICO

1.-Nociones generales sobre la potestad organizativa y estructural del poder público

Contrariamente al Derecho Constitucional que analiza los distintos poderes del Estado, el Derecho Administrativo analiza las distintas funciones del Estado. Nuestra Constitución contempla la representación (delegación de poder por medio del voto) y la participación (ejercida por la sociedad organizada). Igualmente se distinguen cinco poderes: el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano y el electoral. Ninguno de los poderes depende de otros y, en principio, son equilibrados. La organización de estos poderes se encuentra repartida en tres niveles: Nacional, Estadal y Municipal.

El Poder Legislativo
Es ejercido por la Asamblea Nacional en la cual hay tres diputados por entidad federal más tres diputados indígenas. Se organiza en un presidente, dos vicepresidentes, un secretario y un subsecretario con vigencia de un año. Existen comisiones permanentes, ordinarias y especiales además de subcomisiones. Sus funciones más importantes son las de legislar, ejercer un control sobre el gobierno y la administración pública, decretar y aprobar el presupuesto nacional, aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación y velar por los intereses y la autonomía de los Estados.

El Poder Ejecutivo
Es ejercido por el Presidente de la República que cumula las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, Primer Representante en el Exterior y Jefe de la Administración Pública. Es asistido por los funcionarios de libre nombramiento y remoción siguientes: El Vicepresidente, los Ministros, el Procurador. El Presidente debe cumplir y hacer cumplir la ley, nombrar y destituir a los otros miembros del ejecutivo, dirigir las Relaciones Internacionales, declarar los estados de excepción y las restricciones de las garantías, administrar la Hacienda Pública y Presidir y convocar al Consejo de Defensa. Es elegido por seis años y puede ser reelecto.

El Poder Judicial
Es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia que se encuentra a la cúspide del sistema judicial en nuestro país. Tiene la potestad de ejercer la jurisdicción, es el único que puede enjuiciar a los altos funcionarios del Estado, puede resolver las controversias administrativas entre el Estado y los otros entes públicos, declarar en nulidad los actos del Ejecutivo y decidir acerca de los conflictos de competencia que pudieren aparecer entre los tribunales.

El Poder Ciudadano
Es ejercido por el Consejo Moral Republicano que se compone del Defensor del Pueblo, del Fiscal General de la República y del Contralor General de la República. Su finalidad es prevenir, investigar y sancionar los hechos contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el uso del patrimonio público, el respeto al debido proceso y a la legalidad, promover la educación y los valores.

El Poder Electoral
Está compuesto por tres representantes que organizan todo proceso de consulta popular.
El ejercicio del Poder Público está limitado substancialmente por el Principio de Legalidad, ningún organismo puede ejercer un poder otro que no sea el que le ha conferido la Ley. Está limitado igualmente a nivel formal ya que debe respetar las pautas previstas en el debido proceso. Otro límite es el presupuestario ya que debe haber un presupuesto para el gasto que debe efectuarse.
El Poder Público obedece al Principio de Legalidad (137 CBRV), al Principio de Competencia para el ámbito material y al Principio de Jerarquía.
Los principios y el funcionamiento de la Administración Pública se encuentran en la Ley Orgánica de la Administración Pública en los artículos 11 a 14 y 17 a 31. Hay que distinguir entre los órganos de la administración pública y los entes. Los entes son sujetos de derecho a los fines del Derecho, los órganos no tienen personalidad jurídica ya que son parte de una estructura que sí tiene personalidad jurídica.


2. Principios y bases del funcionamiento de la Administración Pública

Principio de Jerarquía
 El principio de jerarquía conduce a diversos efectos entre los cuales podemos citar los siguientes: el superior puede modificar los actos del subordinado, debe conducir y dirigir su servicio, tiene potestad disciplinaria, tiene competencia genérica (puede firmar contratos a nombre de su administración, por ejemplo), puede delegar sus competencias, debe controlar a sus subordinados y resolver los conflictos que le competan.

Descentralización
El principio de descentralización permite que sean transferidas las competencias a personas distintas al ente que transfiere. Esta descentralización puede ser territorial (a Estados o Municipios) o funcional (a un ente público no territorial por razones de servicio).

Autonomía
Es la facultad que tienen los Entes para crear su propio ordenamiento jurídico, esta facultad existe en la administración descentralizada. En la descentralización político-territorial, la autonomía es mayor que la descentralización funcional.

Coordinación
Es la esencia de la organización, existen varios órganos cuyo objetivo es lograr la concretización de la voluntad administrativa.


3.- La Ley Orgánica de la Administración Pública

La Ley Orgánica de la Administración Pública rige el funcionamiento de dicha administración en nuestro país. Entre los aspectos más importantes que en ella se presentan, cabe distinguir la obligación prescrita a los funcionarios para tratar los asuntos que a ellos se les dan y su responsabilidad para las faltas en las que incurran. Si por una falta profesional de la parte de un funcionario se ocasionan daños patrimoniales, tienen responsabilidad civil aparte de la administrativa. En la LOAP se prevén sanciones a la negligencia de los funcionarios, los reclamos escritos deben resolverse en un lapso no mayor a quince días y cualquier usuario puede ejercer una reclamación sobre un funcionario deficiente a su superior por una disfunción administrativa.

4. Las Personas Jurídicas Públicas
Las personas jurídicas públicas son el Estado Nacional, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, las Iglesias y las Universidades. Existen componentes del Estado que no tienen personalidad jurídica como lo hemos visto anteriormente como lo son los Ministerios, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, etc...

5.- Diferencias entre el control jerárquico y el control de tutela
La superioridad del poder ejecutivo sobre los entes descentralizados institucionales es de menor intensidad que la que ejerce sobre los órganos desconcentrados. Se trata de una forma atenuada de jerarquía a la que se llama: tutela. En la tutela, el control no implica subordinación jerárquica, la superioridad es relativa y la subordinación es también relativa. Se trata de un régimen en la cual el ente ciertamente no dispone de una libertad absoluta ya que esto pudiera quebrantar el orden constitucional, pero tampoco debe la obediencia absoluta que deben los órganos al ente central.


6.- La Competencia: Concepto y definición
La Competencia es el conjunto de facultades que le han sido legalmente asignadas a un ente para actuar con los otros órganos del Estado y con los particulares. La competencia es una obligación y también un límite dentro del cual puede actuar el órgano; es a la vez atributiva y limitativa. La competencia obedece a los Principios Generales del Derecho Administrativo, a la Constitución, a la Ley y a los reglamentos. Existen diferentes clases de competencia. En nuestro país existe, como en la mayoría de países democráticos, una separación de poderes que no coincide con una separación absoluta de funciones. Hay una separación orgánica entre los órganos del poder público y la asignación de funciones propias a cada uno de ellos. Por ejemplo el poder legislativo que compete a la Asamblea Nacional, se encuentra dividido entre ésta y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ejerce el control de constitucionalidad.

            El Poder Ejecutivo en nuestra constitución concentra a la vez, como lo subraya el artículo 236 del Código Civil, el Gobierno y la Administración. Los factores que determinan la competencia son los siguientes:

a) La Materia
El ámbito de la salud compete al Ministerio de la Salud, por ejemplo.

b) El Territorio
A los órganos nacionales les compete el territorio nacional, otros órganos son de competencia territorial reducida al municipio o al Estado.

c) El grado
En nuestro sistema de justicia existe una jerarquía. En materia de justicia, uno no puede ir a casación sin haber agotado las instancias previas a saber, la primera instancia y la apelación.

d) El tiempo
Hay materias que son de competencia temporal, por ejemplo los períodos de caza.

Tipos de Competencia:

a) Necesaria y eventual:
Se dice que la competencia necesaria es ejercida por un órgano de Estado, la competencia eventual es la que es ejercida por un funcionario en un evento particular.

b) Externa e Interna:
La competencia interna es la ejercida en el seno de la Administración Pública, la externa es la que ejerce la Administración sobre los particulares.

c) Propia y Conjunta:
La competencia propia es la ejercida por el organismo que es titular de dicha competencia, conjunta se dicen si son varios organismos que la ejercen.

d) General y especial:
La competencia general es la que se ejerce sobre diferentes materias, por ejemplo el alcalde de un municipio es competente para la seguridad, ciertos actos de ámbito civil y la higiene en su municipio. La competencia especial es la ejercida por ciertos servicios que tienen un sector definido que les compete.

e) Exclusiva y concurrente:
La competencia es exclusiva cuando un solo organismo está habilitado para ejercerla. Es concurrente cuando varios organismos se comparten dicha competencia, tal es el caso de la policía que puede ser municipal, estadal o nacional.

Características de la Competencia

A] Obligatoriedad e Improrrogabilidad
La competencia es irrenunciable y su ejercicio no se puede delegar.

B] La Asignación formal en actos jurídicos
La competencia debe estar previamente definida en la Constitución, por las leyes orgánicas u ordinarias o por disposiciones reglamentarias y administrativas.

C] Regulación de los conflictos de competencia
No puede haber desviación de competencia ni a nivel de la materia ni a nivel jerárquico, se pueden delegar atribuciones en un funcionario de menor rango sin embargo. Cuando un superior asume la competencia de un funcionario de menor rango se habla de avocación.
La competencia puede ser personalmente delegada, es el caso de ministros que pueden dar la facultad de representarlos en ciertos asuntos a funcionarios de menor rango escogidos por ellos.
Se habla de Desconcertación cuando hay una delegación de competencia permanente, general y abstracta de dos tipos: funcional es cuando la competencia se distribuye por funciones y atribuciones, territorial es cuando se crean oficinas regionales para agilizar los servicios.

Los límites de la Competencia
Los límites de la competencia obedecen a tres principios: El principio de especialidad obliga a que la competencia se ejerza dentro del marco legal definido y no se salga de éste, manteniendo así que cada organismo se avoque a su propio ámbito de trabajo y se mantenga la organización administrativa general.
            El principio de legalidad obliga a que la actividad sea efectuada en el marco de la ley previniendo de esta manera los eventuales abusos de poder que pudieran efectuar funcionarios detentores del poder público.

            El principio de finalidad obliga a que la acción sea efectuada acorde al objetivo del organismo previniendo de esta manera las desviaciones de poder.