Potestad Organizativa y Estructural del Poder Público
miércoles, 3 de agosto de 2016
martes, 26 de julio de 2016
POTESTAD ORGANIZATIVA Y ESTRUCTURAL DEL PODER PÚBLICO
1.-Nociones generales sobre la potestad organizativa y
estructural del poder público
Contrariamente al Derecho Constitucional que analiza
los distintos poderes del Estado, el Derecho Administrativo analiza las
distintas funciones del Estado. Nuestra Constitución contempla la
representación (delegación de poder por medio del voto) y la participación
(ejercida por la sociedad organizada). Igualmente se distinguen cinco poderes:
el legislativo, el ejecutivo, el judicial, el ciudadano y el electoral. Ninguno
de los poderes depende de otros y, en principio, son equilibrados. La
organización de estos poderes se encuentra repartida en tres niveles: Nacional,
Estadal y Municipal.
El
Poder Legislativo
Es
ejercido por la Asamblea Nacional en la cual hay tres diputados por entidad
federal más tres diputados indígenas. Se organiza en un presidente, dos
vicepresidentes, un secretario y un subsecretario con vigencia de un año.
Existen comisiones permanentes, ordinarias y especiales además de
subcomisiones. Sus funciones más importantes son las de legislar, ejercer un
control sobre el gobierno y la administración pública, decretar y aprobar el
presupuesto nacional, aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico
y social de la nación y velar por los intereses y la autonomía de los Estados.
El
Poder Ejecutivo
Es
ejercido por el Presidente de la República que cumula las funciones de Jefe de
Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales,
Primer Representante en el Exterior y Jefe de la Administración Pública. Es
asistido por los funcionarios de libre nombramiento y remoción siguientes: El
Vicepresidente, los Ministros, el Procurador. El Presidente debe cumplir y
hacer cumplir la ley, nombrar y destituir a los otros miembros del ejecutivo,
dirigir las Relaciones Internacionales, declarar los estados de excepción y las
restricciones de las garantías, administrar la Hacienda Pública y Presidir y
convocar al Consejo de Defensa. Es elegido por seis años y puede ser reelecto.
El
Poder Judicial
Es
ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia que se encuentra a la cúspide del
sistema judicial en nuestro país. Tiene la potestad de ejercer la jurisdicción,
es el único que puede enjuiciar a los altos funcionarios del Estado, puede
resolver las controversias administrativas entre el Estado y los otros entes
públicos, declarar en nulidad los actos del Ejecutivo y decidir acerca de los
conflictos de competencia que pudieren aparecer entre los tribunales.
El
Poder Ciudadano
Es
ejercido por el Consejo Moral Republicano que se compone del Defensor del
Pueblo, del Fiscal General de la República y del Contralor General de la
República. Su finalidad es prevenir, investigar y sancionar los hechos contra
la ética pública y la moral administrativa, velar por el uso del patrimonio
público, el respeto al debido proceso y a la legalidad, promover la educación y
los valores.
El
Poder Electoral
Está
compuesto por tres representantes que organizan todo proceso de consulta
popular.
El ejercicio del Poder Público está limitado
substancialmente por el Principio de Legalidad, ningún organismo puede ejercer
un poder otro que no sea el que le ha conferido la Ley. Está limitado
igualmente a nivel formal ya que debe respetar las pautas previstas en el
debido proceso. Otro límite es el presupuestario ya que debe haber un
presupuesto para el gasto que debe efectuarse.
El
Poder Público obedece al Principio de Legalidad (137 CBRV), al Principio de
Competencia para el ámbito material y al Principio de Jerarquía.
Los
principios y el funcionamiento de la Administración Pública se encuentran en la
Ley Orgánica de la Administración Pública en los artículos 11 a 14 y 17 a 31.
Hay que distinguir entre los órganos de la administración pública y los entes.
Los entes son sujetos de derecho a los fines del Derecho, los órganos no tienen
personalidad jurídica ya que son parte de una estructura que sí tiene
personalidad jurídica.
2. Principios y bases del funcionamiento de la Administración
Pública
Principio
de Jerarquía
El principio de jerarquía conduce a diversos
efectos entre los cuales podemos citar los siguientes: el superior puede
modificar los actos del subordinado, debe conducir y dirigir su servicio, tiene
potestad disciplinaria, tiene competencia genérica (puede firmar contratos a
nombre de su administración, por ejemplo), puede delegar sus competencias, debe
controlar a sus subordinados y resolver los conflictos que le competan.
Descentralización
El
principio de descentralización permite que sean transferidas las competencias a
personas distintas al ente que transfiere. Esta descentralización puede ser
territorial (a Estados o Municipios) o funcional (a un ente público no
territorial por razones de servicio).
Autonomía
Es
la facultad que tienen los Entes para crear su propio ordenamiento jurídico,
esta facultad existe en la administración descentralizada. En la
descentralización político-territorial, la autonomía es mayor que la
descentralización funcional.
Coordinación
Es
la esencia de la organización, existen varios órganos cuyo objetivo es lograr
la concretización de la voluntad administrativa.
3.- La Ley Orgánica de la Administración Pública
La
Ley Orgánica de la Administración Pública rige el funcionamiento de dicha
administración en nuestro país. Entre los aspectos más importantes que en ella
se presentan, cabe distinguir la obligación prescrita a los funcionarios para
tratar los asuntos que a ellos se les dan y su responsabilidad para las faltas
en las que incurran. Si por una falta profesional de la parte de un funcionario
se ocasionan daños patrimoniales, tienen responsabilidad civil aparte de la
administrativa. En la LOAP se prevén sanciones a la negligencia de los
funcionarios, los reclamos escritos deben resolverse en un lapso no mayor a
quince días y cualquier usuario puede ejercer una reclamación sobre un
funcionario deficiente a su superior por una disfunción administrativa.
4. Las Personas Jurídicas Públicas
Las
personas jurídicas públicas son el Estado Nacional, los Estados, los
Municipios, los Institutos Autónomos, las Iglesias y las Universidades. Existen
componentes del Estado que no tienen personalidad jurídica como lo hemos visto
anteriormente como lo son los Ministerios, la Asamblea Nacional, el Tribunal
Supremo de Justicia, etc...
5.- Diferencias entre el control jerárquico y el
control de tutela
La
superioridad del poder ejecutivo sobre los entes descentralizados
institucionales es de menor intensidad que la que ejerce sobre los órganos
desconcentrados. Se trata de una forma atenuada de jerarquía a la que se llama:
tutela. En la tutela, el control no implica subordinación jerárquica, la
superioridad es relativa y la subordinación es también relativa. Se trata de un
régimen en la cual el ente ciertamente no dispone de una libertad absoluta ya
que esto pudiera quebrantar el orden constitucional, pero tampoco debe la
obediencia absoluta que deben los órganos al ente central.
6.- La Competencia: Concepto y definición
La Competencia es el conjunto de facultades que le han
sido legalmente asignadas a un ente para actuar con los otros órganos del
Estado y con los particulares. La competencia es una obligación y también un
límite dentro del cual puede actuar el órgano; es a la vez atributiva y
limitativa. La competencia obedece a los Principios Generales del Derecho
Administrativo, a la Constitución, a la Ley y a los reglamentos. Existen
diferentes clases de competencia. En nuestro país existe, como en la mayoría de
países democráticos, una separación de poderes que no coincide con una
separación absoluta de funciones. Hay una separación orgánica entre los órganos
del poder público y la asignación de funciones propias a cada uno de ellos. Por
ejemplo el poder legislativo que compete a la Asamblea Nacional, se encuentra
dividido entre ésta y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
que ejerce el control de constitucionalidad.
El Poder Ejecutivo en nuestra
constitución concentra a la vez, como lo subraya el artículo 236 del Código
Civil, el Gobierno y la Administración. Los factores que determinan la
competencia son los siguientes:
a)
La Materia
El
ámbito de la salud compete al Ministerio de la Salud, por ejemplo.
b)
El Territorio
A
los órganos nacionales les compete el territorio nacional, otros órganos son de
competencia territorial reducida al municipio o al Estado.
c)
El grado
En
nuestro sistema de justicia existe una jerarquía. En materia de justicia, uno
no puede ir a casación sin haber agotado las instancias previas a saber, la
primera instancia y la apelación.
d)
El tiempo
Hay
materias que son de competencia temporal, por ejemplo los períodos de caza.
Tipos
de Competencia:
a)
Necesaria y eventual:
Se
dice que la competencia necesaria es ejercida por un órgano de Estado, la
competencia eventual es la que es ejercida por un funcionario en un evento
particular.
b)
Externa e Interna:
La
competencia interna es la ejercida en el seno de la Administración Pública, la
externa es la que ejerce la Administración sobre los particulares.
c)
Propia y Conjunta:
La
competencia propia es la ejercida por el organismo que es titular de dicha
competencia, conjunta se dicen si son varios organismos que la ejercen.
d)
General y especial:
La
competencia general es la que se ejerce sobre diferentes materias, por ejemplo
el alcalde de un municipio es competente para la seguridad, ciertos actos de
ámbito civil y la higiene en su municipio. La competencia especial es la
ejercida por ciertos servicios que tienen un sector definido que les compete.
e)
Exclusiva y concurrente:
La
competencia es exclusiva cuando un solo organismo está habilitado para
ejercerla. Es concurrente cuando varios organismos se comparten dicha
competencia, tal es el caso de la policía que puede ser municipal, estadal o
nacional.
Características
de la Competencia
A]
Obligatoriedad e Improrrogabilidad
La
competencia es irrenunciable y su ejercicio no se puede delegar.
B]
La Asignación formal en actos jurídicos
La
competencia debe estar previamente definida en la Constitución, por las leyes
orgánicas u ordinarias o por disposiciones reglamentarias y administrativas.
C]
Regulación de los conflictos de competencia
No
puede haber desviación de competencia ni a nivel de la materia ni a nivel
jerárquico, se pueden delegar atribuciones en un funcionario de menor rango sin
embargo. Cuando un superior asume la competencia de un funcionario de menor
rango se habla de avocación.
La
competencia puede ser personalmente delegada, es el caso de ministros que
pueden dar la facultad de representarlos en ciertos asuntos a funcionarios de
menor rango escogidos por ellos.
Se
habla de Desconcertación cuando hay una delegación de competencia permanente,
general y abstracta de dos tipos: funcional es cuando la competencia se
distribuye por funciones y atribuciones, territorial es cuando se crean
oficinas regionales para agilizar los servicios.
Los
límites de la Competencia
Los
límites de la competencia obedecen a tres principios: El principio de
especialidad obliga a que la competencia se ejerza dentro del marco legal
definido y no se salga de éste, manteniendo así que cada organismo se avoque a
su propio ámbito de trabajo y se mantenga la organización administrativa
general.
El principio de legalidad obliga a
que la actividad sea efectuada en el marco de la ley previniendo de esta manera
los eventuales abusos de poder que pudieran efectuar funcionarios detentores
del poder público.
El principio de finalidad obliga a
que la acción sea efectuada acorde al objetivo del organismo previniendo de
esta manera las desviaciones de poder.
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